El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia sobre la comisión de apertura de créditos hipotecarios en respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). A continuación, se presentan los puntos clave de la sentencia y su contexto:

– El Tribunal Supremo admite que su jurisprudencia «debe ser modificada» en relación a la comisión de apertura de una hipoteca.

– La sentencia del TJUE establece que la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios no forma parte del objeto principal del contrato y, por lo tanto, está sujeta al control de abusividad.

– La sentencia del Tribunal Supremo dictamina que la comisión de apertura no es abusiva per se, pero puede ser considerada abusiva si no es transparente y el prestatario no puede evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él.

– La sentencia del Tribunal Supremo se refiere específicamente a la comisión de apertura y no a otros gastos hipotecarios, como los gastos de tasación, que ya han sido resueltos en una sentencia anterior.

La sentencia del Tribunal Supremo establece que la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios no es abusiva per se, pero puede ser considerada abusiva si no es transparente y el prestatario no puede evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él. Además, la sentencia reconoce que su jurisprudencia debe ser modificada en relación a la comisión de apertura de una hipoteca.

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