La Sentencia 769/2020 de la Audiencia Provincial de Navarra establece que la falta de relación entre padre e hija justifica la extinción de la pensión de alimentos. Si bien es cierto que la jurisprudencia no admite la extinción de la pensión alimenticia por falta de relación paterno filial, la sentencia del Tribunal Supremo establece los criterios y condiciones que deben cumplirse para la extinción de las pensiones por este motivo.

A continuación, se presentan algunos aspectos importantes que se deben tener en cuenta en relación con la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con el padre:

– La falta de relación entre padre e hijo es una de las causas de extinción de la pensión de alimentos admitida por la jurisprudencia.

– La sentencia del Tribunal Supremo se basó en la causa del artículo 152.4 del Código Civil, según la cual una de las causas de extinción de la pensión de alimentos es la comisión de una falta por parte del beneficiario, sea o no heredero forzoso, que da lugar a la desheredación.

– El padre responsable de la pensión de alimentos que pretenda la extinción de esta obligación debe probar que se dan las circunstancias que lo justifiquen y, al mismo tiempo, iniciar el procedimiento correspondiente.

– La interpretación debe ser restrictiva y la prueba rigurosa, por lo que a falta de una prueba de tal carácter no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia.

En conclusión, la falta de relación entre padre e hija puede justificar la extinción de la pensión de alimentos, siempre y cuando se cumplan los criterios y condiciones establecidos por la jurisprudencia y se presente la prueba correspondiente.

¿Qué factores consideró la Audiencia Provincial de Navarra para tomar esta decisión?

La Audiencia Provincial de Navarra consideró varios factores para tomar la decisión de extinguir la pensión de alimentos de la hija mayor de edad que no quería tener relación con su padre. Algunos de estos factores son:

– La falta de relación entre padre e hija que poseía las condiciones de relevante y duradera en el tiempo.
– La hija había rechazado todas las oportunidades de establecer una relación con su padre.
– Desde el año 2014, padre e hija no mantenían relación alguna.
– No había justificación para mantener la pensión de alimentos.
– La hija ya era mayor de edad.

Resumiendo, la Audiencia Provincial de Navarra consideró que la falta de relación entre padre e hija y el rechazo de la hija a establecer una relación con su padre eran razones suficientes para extinguir la pensión de alimentos de la hija mayor de edad.

Aquí hay par de ejemplos similares:

Sentencia 525/2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra: En este caso, se pone de manifiesto la falta de relaciones afectivas y de comunicación entre el progenitor y el hijo mayor de edad. El propio niño reconoce que la relación con su padre no es estable y que hace varios años que no le habla ni responde a sus llamadas. La falta de parentesco es imputable principal y significativamente al hijo, lo que justifica la extinción de la pensión alimenticia.

Sentencia 735/2021 de la Audiencia Provincial de Navarra: Este caso versa sobre extinción de pensión alimenticia, que fue sobreseído. El tribunal consideró que la negativa del niño a tener una relación con el padre no estaba justificada, sino que era el resultado de la influencia de la madre. Por lo tanto, el tribunal ordenó a la madre que tomara las medidas necesarias para garantizar que el niño tuviera una relación con el padre.

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